Reflexiones R.D. 56/2016 (VI): Los edificios de consumo casi nulo, de puntillas
En la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016 se establece la definición de los edificios de consumo de energía casi nulo (conocidos como NZEB –nearly zero energy buildings-): “Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE (…) relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la citada Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno”. Coincide plenamente con la definición recogida en el artículo 2 de la citada Directiva.
En el anexo I de la misma sólo se especifica el marco general común del cálculo de la eficiencia energética de los edificios, pero en ningún caso se define cuánto es “muy alto”, a cuánto asciende “una cantidad casi nula o muy baja” o qué porcentaje constituye una “muy amplia medida”.
No hay en el Real Decreto más desarrollo ni previsión de desarrollo legislativo a través de otra norma.
Es cierto que el Real Decreto 56/2016 es una transposición parcial de la Directiva 2012/27/UE, no de la 2010/31/UE, pero este “pasar de puntillas” nos parece que constituye una oportunidad perdida para avanzar en el cumplimiento de la obligación relativa a los edificios de consumo casi nulo recogida en la segunda, consistente en que a más tardar el 31 de diciembre de 2020 todos los edificios nuevos sean de este tipo; del 31 de diciembre de 2018 en el caso de los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas (artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE). Increíblemente, en España está prevista una tercera revisión del Código Técnico de la Edificación en 2018 que incluirá el concepto de edificio de consumo de energía casi nulo, pero la aprobación de una definición definitiva está prevista para 2019, de acuerdo al informe de 2013 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre avances efectuados en la implantación de edificios de consumo de energía casi nulo, y así se confirma en el informe encargado por la Comisión Europea en octubre de 2014.
Nos consta que ya hay administraciones públicas cuyos procesos de decisión de inversión y diseño de edificios es especialmente largo (sanidad, educación), que se preguntan cómo van a cumplir con la Directiva en los proyectos que empiezan a planificar ahora, si no saben cuáles son los parámetros definitorios de los edificios de consumo casi nulo. Algunas administraciones están optando por el estándar Passivhaus, pero sería deseable una pronunciación oficial del legislador lo antes posible.
Para las mediciones obligatorias en el estándar Passivhaus (y previsiblemente para los NZEB) durante la ejecución de la obra y al término de ésta, NZ NOVA cuenta con el test de infiltraciones Blower Door, cámara termográfica y termoflujómetro, y con unos técnicos altamente cualificados y experimentados.