Reflexiones R.D. 56/2016 (IV): Análisis de coste de ciclo de vida frente a cálculo de períodos simples de amortización
El artículo 3.3.c) del Real Decreto 56/2016 establece que las auditorías “se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.”
Al margen de un posible pequeño error de redacción (¿en criterios de rentabilidad en el análisis del coste…?), lo interesante es el cambio de enfoque que deberemos adoptar los auditores energéticos. Queda la duda de si el cliente apreciará ventajas a esta perspectiva, o le complicará la comprensión de informes que ya tienden a ser farragosos.
Al hilo de esta reflexión, recordamos una de las conclusiones más interesantes del webinar organizado por Seinon el 28 de enero con el título “Tendencias de eficiencia energética para el 2016”: la necesidad de contribuir a la sensibilización del cliente final mediante un mensaje conciso y profesional, libre de lo superfluo, por parte de las empresas del sector de la eficiencia energética.
¿Qué herramienta de toma de decisión es más eficiente y útil para una empresa: el análisis de coste de ciclo de vida o el cálculo de período simple de amortización?