¿En qué consiste?
Un contrato de servicios energéticos presenta cierta complejidad por dos motivos: su carácter multiprestacional (equivale a varios tipos de contratos “clásicos” diferentes), y el hecho de que su remuneración ha de ir ligada necesariamente a los ahorros energéticos conseguidos. Por ello, a diferencia de otros contratos, habrá que pasar una serie de fases hasta su firma:
1. Auditoría energética previa. Proporciona la fotografía energética: cómo y dónde se gasta energía. Ha de relacionar dicho gasto con determinados parámetros que varían a lo largo del tiempo, para poder calcular adecuadamente los ahorros (línea base). Proporciona además información exhaustiva relativa al mantenimiento de las instalaciones y analiza las mejoras de eficiencia energética.
2. Estudio de viabilidad.
A partir de los datos de consumo energético y de mantenimiento, así como de las potenciales medidas de mejora estudiadas, se analizan, desde el enfoque económico, los flujos económicos generados desde los dos puntos de vista: la propiedad y la empresa de servicios energéticos. De esta manera se puede hacer un primer encaje de los principales parámetros que definen estos contratos:
- a. Cuantificación económica anual de las prestaciones (suministros de energía útil, mantenimiento preventivo, garantía total.)
- b. Duración total del contrato.
- c. Revisión de precios de las prestaciones.
- d. Inversiones obligatorias mínimas.
De esta manera se puede hacer un escenario de partida para poder elaborar el pliego de licitación en el que participarán las empresas de servicios energéticos. Es importante que este estudio sea riguroso para evitar que la licitación quede desierta o que no haya un número mínimo de empresas suficiente para que se establezca una mínima competencia.
3. Elaboración de pliegos de licitación.
Se trata de trasladar el estudio de viabilidad a la definición tanto técnica como administrativa de las condiciones particulares de contratación. Esto pasa por establecer todas las condiciones de contratación: definición y cuantificación de las prestaciones, condicionantes técnicos y de servicio, exigencias de inversiones obligatorias y de ahorros mínimos, criterios de valoración, actualización de precios, penalizaciones, solvencia técnica y económica exigible, medios técnicos mínimos a disposición, tratamiento de incidencias (averías), etc.
4. Asistencia en el proceso de licitación y adjudicación.
A diferencia de un contrato de obra o de suministro, por ejemplo, donde una vez definidas las partidas y sus condiciones de entrega o ejecución, prácticamente sólo hay que hacer una valoración económica, normalmente los contratos de SSEE incluyen para su valoración diversos parámetros cuya cuantificación es relativamente compleja: por un lado, hay que homogeneizar las diversas ofertas; por otro, las ofertas han de incluir propuestas de mejora valoradas así como su viabilidad energética y económica. El análisis de todos estos aspectos en algunos casos puede ser complicado para clientes que no tienen responsables técnicos al frente del contrato, por lo que puede resultar de interés contar con una empresa especializada como NZ Nova que asista al cliente.
¿Porqué puede ser interesante contratar los servicios de NZ NOVA?
Aunque ya empieza a haber en España bastantes experiencias en diversos sectores y aplicaciones de los contratos de SSEE, hay que tener en cuenta que éstos son un traje a medida del cliente. Además del correcto diagnóstico del problema, hay que construir un pliego a medida de los intereses de la propiedad, en función de los aspectos que más valore: ahorro al inicio, plazo de contrato, renovación de infraestructuras, ahorro de emisiones (energías renovables), grado de incertidumbre de las cuantías económicas a lo largo del tiempo, exigencias en el cumplimiento de los ahorros, etc.