Reflexiones R.D. 56/2016 (V): El registro administrativo de auditorías energéticas: una oportunidad para implantar un sistema de indicadores sectoriales
El artículo 6 del Real Decreto 56/2016 recoge la creación del registro administrativo de auditorías energéticas, dependiente del MINETUR, y lo regula. El artículo 3.7. obliga a las empresas -y grupos de sociedades- a actualizar la información contenida en las auditorías energéticas inscritas en el susodicho registro.
Que el MINETUR disponga de todos los datos de las auditorías, homogeneizados de acuerdo al modelo de comunicación recogido en el anexo I del Real Decreto, representa una excelente oportunidad de crear un sistema público de indicadores energéticos con el que cualquier empresa podría hacer benchmarking sectorial, de manera que podría identificar oportunidades de mejora y tomar decisiones al comparase con el sector. La empresa que quisiera hacer benchmarking no tendría por qué haber registrado ninguna auditoría, ni siquiera haberla realizado. Podría limitarse a hacer una revisión energética que le permitiera calcular una serie de indicadores y compararse con el sector para ver en qué punto está.
Estos sistemas de indicadores existen en multitud de países desde hace tiempo, y de hecho han dado lugar a guías de buenas prácticas sectoriales basándose en la experiencia de las mejores empresas.
Es más, dado que el registro admite auditorías realizadas por empresas de manera voluntaria, convendría incentivarlas, al objeto de alimentar el sistema de indicadores energéticos y enriquecerlo con la participación de pymes, no obligadas por el Real Decreto 56/2016. Sin duda esto mejoraría el nivel de fiabilidad de la base de datos y de la acción de benchmarking.
Uno de los pocos intentos de crear un sistema de indicadores energéticos que conocemos en España fue la herramienta y guía de eficiencia energética en dependencias municipales de la Federación Española de Municipios y Provincias, relativa exclusivamente a edificios. Lamentablemente la herramienta no se encuentra disponible en la actualidad, sólo puede consultarse la guía aquí.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en colaboración con el Ente Regional de la Energía (EREN), ha elaborado un sistema de indicadores energéticos de centros docentes, que a día de hoy ya recoge los datos eléctricos y se está completando con los térmicos.
Desde NZ NOVA animamos al MINETUR a crear el sistema de indicadores y a incentivar la participación de las pymes en el registro administrativo de auditorías energéticas, y a la FEMP a relanzar la herramienta de eficiencia energética en dependencias municipales.
En relación a la comunicación al registro administrativo de auditorías energéticas, observamos en el modelo del anexo I que deben incluirse, entre otros, los siguientes datos:
- Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría.
- Periodo de retorno de la inversión.
Normalmente, una auditoría energética propone diferentes opciones y combinaciones de medidas de mejora de la eficiencia energética, cada una de las cuales tendrá una previsión de inversión, ahorro económico, amortización, ahorro energético y de emisiones de CO2. La empresa puede decidirse a acometer sólo una parte de las propuestas de la auditoría, en función de sus propios criterios y prioridades (menor período de amortización, inversiones menores de una determinada cantidad, mayor reducción de gases de efecto invernadero…). ¿Qué dato habrá de comunicar la empresa al registro? ¿El máximo contemplado en el informe de auditoría? ¿La suma de todas las opciones, aunque haya medidas repetidas en varias combinaciones? ¿El plan finalmente aprobado por la empresa? Recordemos que ésta tiene tres meses desde la realización de la auditoría para comunicársela al registro.
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