Reflexiones R.D. 56/2016 (II): La medida de parámetros y la verificación de ahorros, intrínsecos a los servicios energéticos
Si leemos atentamente el Real Decreto, los atributos de “verificable” y “medible” van casi siempre unidos a los ahorros energéticos y a los datos de energía en general.
El artículo 1.2.f) exige al contrato de rendimiento energético la inclusión de medidas de mejora de la eficiencia energética verificada y supervisada durante toda la vigencia del contrato.
El servicio energético, tal como lo define el artículo 1.2.m), requiere demostrar que se consigue una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificable y medible o estimable.
El artículo 3.3.a) establece que las auditorías energéticas deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos (de nuevo una medición, por un sistema u otro).
El plan de medida y verificación de ahorros debería ser una exigencia en todo contrato de servicios energéticos, y su ejecución mantenerse a lo largo de toda la vida del contrato. La actuación de los verificadores contribuye al correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad, especialmente en unos contratos ya de por sí enormemente complejos; y aporta confianza y credibilidad al mercado y a la sociedad en general. Al hilo de esto, desde NZ NOVA defendemos que todo contrato de rendimiento energético debería llevar asociado un servicio de supervisión y control, a modo de “dirección facultativa”, para velar por su buen funcionamiento y cumplimiento de términos.
Aunque el Real Decreto no diferencia empresas privadas de públicas, si ponemos la mirada en las administraciones públicas en general, su práctica resulta paradigmática porque llevan años licitando contratos de servicios energéticos y podemos aprender de su experiencia (a propósito, ver aquí el interesantísimo estudio que ha hecho EnerAgen sobre el estado de las licitaciones de servicios energéticos en el sector público). Sorprendentemente la “dirección facultativa” y la verificación están ausentes en la mayoría de los pliegos. Incluso hemos constatado en algún caso que si bien ésta última se exigía en pliegos, finalmente no se elabora el plan ni se contrata su ejecución por un verificador independiente.
Para lograr esa confianza y credibilidad es preciso establecer un mecanismo que garantice la competencia técnica de dichos evaluadores y su sujeción a normas de carácter internacional.
En NZ NOVA contamos con un verificador certificado como “Profesional de Medida y Verificación” de ahorros energéticos por la Efficiency Valuation Organization (EVO), de acuerdo al Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP), que es el más utilizado actualmente en los contratos de servicios energéticos en los que sí se está exigiendo verificación de ahorros.
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