Reflexiones R.D. 56/2016 (IX): Algunas oportunidades de negocio
El Real Decreto 56/2016 contribuye al cumplimiento de los objetivos 20-20-20 de la Unión Europea, con todo el beneficio que eso conlleva en términos de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Pero además, algunas de las obligaciones que se derivan del Real Decreto 56/2016 pueden constituir oportunidades de negocio para algunos sectores.
La primera y más evidente es para los auditores energéticos. Obligar a las grandes empresas a realizar auditorías energéticas cada cuatro años va a generar actividad empresarial en el sector de la eficiencia energética o consultoría energética y de sistemas de gestión. Se calcula que en España hay unas 3.800 grandes empresas que emplean a más de 4,5 millones de personas y tienen cerca de 27.000 establecimientos. Además, regular su cualificación y el contenido de las auditorías contribuye a una mínima calidad del servicio, a garantizar la competencia técnica de los auditores, y en definitiva a mejorar la confianza y la credibilidad del mercado y de la sociedad.
Igualmente, el sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos recogido en el capítulo III resulta fundamental para el correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad. Igual que en el caso de los auditores (o en el de los verificadores mencionados en otro post), la acreditación de los proveedores genera confianza y credibilidad sobre su actuación, contribuyendo al desarrollo del mercado de servicios energéticos. A ello también contribuirá la prohibición de que las auditorías energéticas contengan cláusulas que impidan (con algún condicionante) transmitir las conclusiones a los proveedores de servicios energéticos acreditados, tal como establece el artículo 3.8. Además, el listado de proveedores de servicios energéticos que gestiona el IDAE y al que se refiere el artículo 10, constituye una buena plataforma de visibilidad para el mercado.
La puesta en marcha de las medidas de mejora que las empresas decidan acometer a raíz de las auditorías energéticas tendrá un “efecto arrastre” y generará otra fuente de trabajo y negocio, tanto para proveedores que opten por los contratos de rendimientos energéticos como para instaladores, constructores o empresas de reformas, fabricantes de soluciones y proyectistas.
El artículo 3.5. obliga a que los datos empleados en las auditorías energéticas puedan almacenarse para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético. Ya existen en el mercado multitud de opciones de software de gestión y tratamiento de datos, normalmente comunicados con los equipos de medición y contadores. Pero esta obligación puede ser un buen espaldarazo al sector de las TIC y a los proveedores de sistemas de monitorización.
El artículo 5 recoge la función de inspección de la administración competente, que deberá realizar cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de vigilar el cumplimiento de la obligación de realización de auditorías energéticas, así como garantizar y comprobar su calidad. Aunque la función inspectora corresponde a personal funcionario del órgano autonómico competente, las actuaciones materiales o auxiliares podrán ser realizadas por entidades o técnicos independientes cualificados para llevarlos a cabo. Podrían ser ingenieros, otros técnicos u organismos de control de la calidad en la edificación (ECCE –antiguas OCT-). Sin duda es una oportunidad de trabajo para estos agentes, similar al que ya se ha generado en algunas comunidades autónomas para el control de los certificados de eficiencia energética que establece el artículo 9 del Real Decreto 235/2013.
El artículo 13.5 recoge la obligación para el promotor de determinadas instalaciones industriales y redes urbanas de calefacción/refrigeración de alta eficiencia, de realizar un análisis de coste y beneficio de acuerdo al anexo IV, parte 2. Empresas especializadas en este tipo de estudios podrán ofrecer sus servicios a las empresas promotoras de dichas infraestructuras, y habrán de contar con la guía metodológica del IDAE prevista en el propio Real Decreto. La aplicación de todo el capítulo IV, “Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío”, que regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, facilitará información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuirá a un entorno estable y propicio para las inversiones de empresas promotoras de este tipo de instalaciones.
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