18 Feb 2016//en Noticias /por NZNOVANo nos vamos a parar a analizar en profundidad las obligaciones que se derivan del Real Decreto que transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y que ha entrado en vigor el pasado 14 de febrero, día mundial de la energía.
Un análisis pormenorizado puede leerse en el blog de Ovacen (ver aquí) o en el de Creara (ver aquí), entre otros.
En resumen, las auditorías energéticas serán obligatorias cada cuatro años para grandes empresas –y grupos de empresas- (más de 250 empleados, o facturación anual de más de 50 millones de euros y balance de más de 43 millones de euros), y abarcarán las instalaciones de la empresa –o grupo- que consuman al menos el 85% del total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, cualquiera que sea su régimen de tenencia (alquiler, propiedad). El auditor deberá ser un técnico habilitado para ello, externo o interno (en este último caso, deberá ser independiente del objeto de la auditoría). Los resultados deberán remitirse al organismo competente de la comunidad autónoma, quien además tiene la competencia inspectora para velar por el cumplimiento y la calidad de las auditorías. El alcance de éstas está determinado –no detallado- en el artículo 3, aunque podrán sustituirse por un sistema de gestión energética (ISO 50001) o de gestión ambiental (ISO 14001) siempre que incluya una auditoría que cumpla con los requisitos del mencionado artículo. Las auditorías acordes a norma cumplen los requisitos (familia UNE EN 16247). Se establecen los requisitos de acreditación de los proveedores de servicios energéticos, que se incorporarán a una base de datos del IDAE. Se promociona la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío. Finalmente, se modifica en el RITE la tabla de operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Comenzamos hoy una serie de posts sobre aspectos concretos que nos han llamado la atención y sobre los que queremos hacer algunos apuntes y reflexiones. Es una mirada a los detalles lo que queremos proponer aquí, artículo a artículo, palabra a palabra.
Análisis y reflexiones en torno al Real Decreto 56/2016 (I): El alcance de la obligatoriedad depende del tamaño de la empresa, no de su consumo
Tal como establece la Directiva 2012/27/UE, el Real Decreto obliga a realizar auditorías energéticas cada cuatro años a las grandes empresas, que ostentan tal condición por el número de trabajadores (más de 250) o por la cifra de negocios y balance general (más de 50 millones la primera y más de 43 millones el segundo).
No hay ninguna alusión al consumo total de energía de la empresa. Es indudable que las instalaciones de una gran empresa van a consumir importantes cantidades de energía. Sin embargo se dejan fuera empresas que, siendo pymes, consumen más energía que algunas grandes empresas, por dedicarse a actividades muy intensivas en este recurso (por ejemplo, empresas de tratamientos térmicos), y sería positivo incluirlas en la obligación de hacer auditorías y planes de mejora de su eficiencia energética. No sabemos cuántas pueden estar en esta situación, sería muy interesante conocer una estimación.
Por ver algunas cifras, según datos de 2013[1], el 60,9% de las grandes empresas del país (más de 250 empleados) pertenecen al sector servicios. El resto de grandes empresas se reparten así: industria 21,2%; construcción 3,8%; comercio 14,1%. En el sector industrial, que a priori hará un uso más intensivo de la energía, hay unas 800 grandes empresas, frente a casi 199.000 pymes que quedan fuera de la obligación de realizar auditorías energéticas cada cuatro años:
2013 |
Industria |
Construcción |
Comercio |
Resto de Servicios |
Total |
Nº PYMES (0-249) |
198.685 |
408.035 |
756.048 |
1.747.880 |
3.110.648 |
Nº Grandes (250 y más) |
798 |
408 |
757 |
1.750 |
3.713 |
Nº total empresas |
199.483 |
408.443 |
756.805 |
1.749.630 |
3.114.361 |
Fuente: elaboración propia a partir del “Retrato de las PYME 2015” del MINETUR.
Sí hay, en todo caso, obligaciones derivadas del Protocolo de Kioto para seis sectores industriales que se consideran los principales emisores de gases de efecto invernadero, causante del cambio climático, y que tienen su origen en el consumo de energía: cementero, siderúrgico, papelero, de refino, cerámico y del vidrio. En este caso, la inclusión de las empresas en las obligaciones derivadas del Protocolo no depende de su tamaño, sino de su sector de actividad.
Próxima entrega: La medida de parámetros y la verificación de ahorros, intrínsecos a los servicios energéticos.
[1] “Retrato de las PYME 2015”. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.