Cambios en los peajes de acceso a la redes de electricidad
CIRCULAR 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
De acuerdo con la Directiva Europea 2009/72/CE, los estados miembros han de establecer entre las funciones reconocidas a los reguladores, la de fijar, de acuerdo con criterios transparentes, los peajes de transporte y distribución o las metodologías para su cálculo. Además, la Directiva 2012/27/UE establece que la Autoridad Regulatoria Nacional en el procedimiento de establecimiento de tarifas de red debe tener en cuenta, entre otros, el ahorro derivado de las medidas de gestión de la demanda y la generación distribuida, así como señales de precios a efectos de desplazar la demanda de las horas de punta a las horas de valle.
De esta manera, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), incluyó entre las funciones de este órgano regulador, la de establecer mediante Circular la metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución.
Fruto de esto, se ha publicado en el BOE el pasado 19 de julio la CIRCULAR 3/2014 de 2 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a la red. En ella además se redefinen algunos aspectos como los períodos horarios, los límites de potencia a contratar, etc.
Como se verá a continuación, esta Circular va a tener una importante influencia en los suministros de electricidad, especialmente en algunos usuarios como los actuales accesos 3.1A de alta tensión.
ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
Situación actual
Queda definida en el REAL DECRETO 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se resume en la siguiente tabla.
Situación futura
De acuerdo a la Circular 3/2014, los accesos van a quedar de la siguiente manera.
El cambio más importante es la desaparición de los accesos 2.1A y 3.1A, para pasar a 2.0TD y 6.1TD respectivamente.
PERÍODOS HORARIOS
Son los diferentes períodos establecidos para facturar dos de los términos del suministro eléctrico: potencia y energía activa. Se establecieron en la Orden ITC 2974/2007 de 27 de septiembre con alguna modificación posterior, principalmente en la ORDEN ITC/3801/2008, de 26 de diciembre.
Tanto en los accesos actuales como en los futuros tras la modificación, la equivalencia de colores que se ha usado en el texto es similar: rojo significa punta (P1 en accesos de 6 períodos), con el mayor coste unitario; verde, significa valle (P6 en accesos de 6 períodos), con el menor coste unitario. Entre ambos, el resto de colores y nomenclaturas (llano o P2-P5.)
Para simplificar, se han tomado únicamente los períodos para el sistema Peninsular.
Acceso 2.XA DH 2P (2.02TD)
Los accesos de dos períodos horarios (2.0A DH2P y 2.1A DH2P) NO sufren cambios desde el punto de vista de los períodos horarios, pasando a denominarse ambos 2.02TD.
Acceso 2.X DHS (2.03TD)
Los accesos de tres períodos horarios (2.0 DHS y 2.1DHS) SÍ sufren cambios, pasando a denominarse 2.03TD.
Actual
Futura
[1] En la tarifa 2.03TD además de los festivos nacionales no sustituibles, se añade el 6 de enero.Acceso 3.0A (3.0TD)
El acceso 3.0A también sufre cambios.
Actual
Futuro
[2] En la tarifa 3.0TD además de los festivos nacionales no sustituibles, se añade el 6 de enero.Acceso 3.1A (6.1TD)
El Acceso 3.1A es el que sufre cambios de mayor calado.
Actual
[3] En la tarifa 3.1A los festivos son los nacionales no sustituibles únicamente.Futura
Desaparece el Acceso 3.1 como tal, incluyéndose dichos suministros en la antigua 6.1A. Además, cambia la definición de los períodos horarios del antiguo acceso 6.1A, al pasar a 6.1TD.
De esta manera, los días laborables quedan de la siguiente manera:
Los fines de semana y festivos nacionales no sustituibles, más el 6 de enero son P6 las 24 horas del día, durante todo el año.
Acceso 6.XA (6.XTD)
También sufre cambios en la definición de los períodos horarios.
Actual
Los días laborables, que son los que se modifican, presentan la siguiente distribución.
Futuro
La distribución es la que ya se ha indicado en el apartado anterior (3.1 A a 6.1TD.)
Los fines de semana y festivos no sustituibles no varían en este caso:
CONSECUENCIAS PARA EL CONSUMIDOR
En el momento de entrada en vigor de la nueva definición de períodos horarios, potencias de acceso, etc. se derivan una serie de consecuencias para el consumidor.
1) Cambio en las condiciones contractuales de facturación. Esto implicará la rescisión de los contratos, si bien se establecerá un período transitorio.
2) Si se gestionan los consumos para realizarlos en horas más económicas, habrá que volver a replantearlo para acomodarlo a los nuevos períodos. La repercusión económica puede ser importante en algunos casos.
3) Cambio radical en la metodología de facturación del término de potencia en el acceso 3.1A.
- En la 3.1A se factura en base a la potencia máxima registrada en cada período de facturación (un mes, habitualmente). En caso de superar la potencia contratada (aunque solo sea una vez), la penalización computa por el período de facturación completo.
- En la 6.1TD, la facturación del término de potencia depende de la curva de carga: se factura toda la potencia contratada y los excesos de potencia se penalizan de forma individual, en base el número de veces y la cuantía en que se supera la potencia contratada.
4) Imposibilidad para contratar libremente la potencia en el acceso 3.0A en cada período. Ahora habrá que acogerse a la regla de la potencia creciente (P1≤ P2≤P3), al igual que en los accesos en alta tensión.